Un dictamen jurídico confirma que Baleares no puede prohibir el alquiler temporal de embarcaciones privadas

El alquiler de embarcaciones de recreo es una práctica cada vez más habitual en las Islas Baleares, donde el turismo náutico ha ganado un protagonismo clave en la economía local. Sin embargo, en los últimos años han surgido dudas importantes sobre qué puede y qué no puede regular la Comunidad Autónoma en este ámbito, especialmente cuando se trata de embarcaciones de uso privado que se autorizan temporalmente para un uso comercial, como permite la legislación estatal.

Al final de este post compartimos un dictamen jurídico exhaustivo elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo José Luis Martínez López-Muñiz, a solicitud de una asociación de propietarios de embarcaciones inscritas en la Lista Séptima, quienes desean compatibilizar el uso privado con la posibilidad de alquilar legalmente sus barcos durante un máximo de tres meses al año.

En concreto, el dictamen analiza si el Gobierno de las Islas Baleares tiene competencias para prohibir esta práctica, incluso cuando está expresamente autorizada por la normativa estatal vigente, como el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM) aprobado por el Real Decreto 186/2023. Este reglamento permite el cambio temporal de uso privado a comercial bajo ciertas condiciones y controles administrativos.

Entre los puntos clave que trata el dictamen destacan:

  • La diferenciación entre uso privado y uso comercial en embarcaciones de recreo.
  • La distribución competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de marina mercante y navegación recreativa.
  • El análisis de las listas 6ª y 7ª del Registro de Buques, fundamentales para entender qué embarcaciones pueden dedicarse al alquiler náutico.
  • Las consecuencias legales de intentar restringir esta actividad mediante decretos autonómicos que podrían ser inconstitucionales.

Este documento resulta especialmente relevante en un contexto en el que el Gobierno balear pretende modificar el Decreto 21/2017 para prohibir el alquiler náutico a embarcaciones de la Lista 7ª que hayan obtenido autorización estatal para un cambio de uso temporal. Según el dictamen, esta medida podría vulnerar las competencias exclusivas del Estado y afectar negativamente a miles de propietarios.

Si quieres conocer en profundidad el análisis jurídico completo, puedes descargar el dictamen íntegro desde el siguiente enlace: