Son numerosos los propietarios de embarcaciones de recreo en Illes Balears que llevan tiempo esperando poder acceder al arrendamiento náutico en condiciones equiparables a las del resto del litoral español. Sin embargo, el debate político y normativo generado en los últimos meses en el archipiélago ha alimentado la incertidumbre entre quienes desean hacerlo de forma legal, segura y con garantías.
Con la publicación en el BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, el Gobierno vuelve a consolidar el marco estatal aplicable al cambio temporal de uso de embarcaciones de recreo, y lo hace sin introducir una excepción específica para Baleares, pese a la oposición manifestada por el Govern balear.
Desde APROLISE reiteramos un mensaje esencial: se trata de una norma estatal, dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, y por tanto su aplicación se proyecta sobre el conjunto del territorio nacional, incluyendo Baleares.
El Real Decreto 1188/2025 no introduce un “nuevo” modelo de alquiler, sino que ordena y concreta aspectos del régimen jurídico aplicable al cambio temporal de uso privado a comercial de embarcaciones de recreo. En particular, el texto señala que este desarrollo responde a razones de seguridad marítima y seguridad jurídica, concretando las condiciones para la concesión de la autorización.
Asimismo, el real decreto consta como firmado por S. M. el Rey y por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago, con fecha 26 de diciembre de 2025, y establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Qué confirma el BOE sobre el alquiler con embarcaciones de Lista 7ª
El texto publicado en el BOE reafirma, con mayor precisión, los requisitos y límites para autorizar el cambio temporal de uso privado a comercial (arrendamiento náutico), entre los que destacan:
- Cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a 3 meses consecutivos dentro del año natural, sujeto a autorización expresa de despacho.
- Exigencia de que la embarcación esté matriculada en Lista 7ª y cuente con certificados en vigor.
- Durante el periodo autorizado, aplicación del mismo régimen de reconocimientos que a las embarcaciones de Lista 6ª, debiendo acompañarse al certificado de registro los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras dichos reconocimientos.
- Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, obligación de disponer de un seguro de accidentes que cubra muerte o lesiones corporales para todas las personas a bordo, conforme a la normativa estatal o autonómica que regule el arrendamiento náutico.
- Durante el uso comercial, la embarcación debe estar gestionada por una empresa dedicada al arrendamiento náutico (o con capacidad para asumir esas responsabilidades y objeto social adecuado), a la que corresponde solicitar el cambio temporal de uso y asumir la gestión del despacho durante el periodo comercial.
- El real decreto también establece que no se autorizará el cambio temporal de uso privado a comercial a las motos náuticas.
Baleares: el debate político no cambia el marco estatal
La controversia en Baleares ha tenido una clara dimensión política. No obstante, el BOE publicado consolida el encaje del arrendamiento náutico de embarcaciones particulares dentro del marco estatal, dictado bajo competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante.
En consecuencia, el hecho de que el real decreto no incorpore una excepción específica para el archipiélago confirma que el régimen estatal también se aplica en Baleares, manteniendo la posibilidad de alquilar conforme a los requisitos establecidos, pese a la oposición autonómica.
Próximos pasos y apoyo a propietarios
Desde APROLISE seguiremos realizando el seguimiento normativo y defendiendo la seguridad jurídica y los derechos de los propietarios particulares de Lista 7ª. Si estás valorando alquilar tu embarcación de forma legal, podemos orientarte sobre los requisitos principales (documentación, seguros, inspecciones y gestión del despacho) para que puedas hacerlo con garantías.

